Art. 6

Art. 6

En vigor desde 13 mar 2019
Artículo 6 El anexo de la Decisión (UE) 2017/1219 se modifica como sigue: a) En el Criterio 1 («Toxicidad para los organismos acuáticos»), se sustituye el último párrafo por el texto siguiente: «Debido a la degradación de determinadas sustancias durante el proceso de lavado, se aplican normas distintas a las siguientes: — peróxido de hidrógeno (H2O2): no debe incluirse en el cálculo del VCD; — ácido peracético: debe incluirse en el cálculo como “ácido acético”; — ácido ε-ftalimido-peroxihexanoico (PAP): debe incluirse en el cálculo como ácido ε-ftalimido-hexanoico (PAC). Los valores utilizados para calcular el VCD [ crónico ] del ácido ε-ftalimido-hexanoico (PAC) serán los siguientes: FD(i) = 0,05 FT crónico(i) = 0,256 mg/l Aerobia = R Anaerobia = O.». b) En la parte titulada «Evaluación y Verificación», en la letra b) («Umbrales de medición»), en el cuadro 1, la nota correspondiente al asterisco (*) se sustituye por el texto siguiente: «(*)   “sin límite”: independientemente de la concentración (límite analítico de detección), se refiere a todas las sustancias añadidas, con excepción de los subproductos e impurezas de las materias primas, que pueden estar presentes hasta una concentración máxima de 0,010 % en peso en la fórmula final.».
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