Art. 8

Consideraciones de seguridad específicas

En vigor desde 22 feb 2019
Artículo 8 Consideraciones de seguridad específicas 1.   La herramienta de consentimiento se diseñará y aplicará para garantizar la confidencialidad, integridad y disponibilidad de los datos tratados y el no repudio de las operaciones. La materialización técnica y organizativa al efecto deberá cumplir los requisitos del plan de seguridad del SEIAV al que se hace referencia en el artículo 59, apartado 3, del Reglamento (UE) 2018/1240 y las normas sobre protección y seguridad de datos aplicables al sitio web público y a la aplicación para dispositivos móviles a que se refiere el artículo 16, apartado 10, del Reglamento (UE) 2018/1240. 2.   La herramienta de consentimiento se diseñará e implantará de tal manera que se impida el acceso ilícito a la misma. A tal fin, la herramienta limitará el número de intentos de acceder a ella con el mismo número de documento de viaje, el mismo número de solicitud o el mismo código único. La herramienta también incluirá medidas de protección contra intrusiones automatizadas. 3.   La herramienta de consentimiento incluirá una función de desconexión transcurridos varios minutos de inactividad. 4.   Los detalles adicionales relativos a la confidencialidad, integridad y disponibilidad de los datos tratados serán objeto de las especificaciones técnicas a que se refiere el artículo 73, apartado 3, del Reglamento (UE) 2018/1240.
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