Art. 4
Certificación de la reducción de las emisiones de CO2
En vigor desde 21 feb 2019
Artículo 4
Certificación de la reducción de las emisiones de CO2
1. La reducción de las emisiones de CO2 derivada del uso de un motogenerador de alta eficiencia de 48 V (BRM) más un convertidor CC/CC de 48 V/12 V de SEG Automotive Germany GmbH se determinará utilizando uno de los dos métodos establecidos en el anexo.
2. Cuando un fabricante solicite la certificación de la reducción de las emisiones de CO2 derivada de más de un motogenerador de alta eficiencia de 48 V (BRM) más convertidor CC/CC de 48 V/12 V de SEG Automotive Germany GmbH respecto a una versión del vehículo, la autoridad de homologación de tipo determinará cuál de los motogeneradores más convertidores sujetos a ensayo genera la menor reducción de las emisiones de CO2 y registrará esas reducciones en la documentación de homologación de tipo correspondiente. Dicho valor se indicará también en el certificado de conformidad de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 11, apartado 2, del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 427/2014.
3. La autoridad de homologación de tipo registrará el informe de verificación y los resultados del ensayo con arreglo a los cuales se haya determinado la reducción de emisiones y pondrá esa información a disposición de la Comisión a petición de esta.
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