Art. 2

Definiciones

En vigor desde 21 feb 2019
Artículo 2 Definiciones A los efectos de la presente Decisión, por motogenerador de 48 V se entiende una máquina reversible que puede funcionar bien como un motor eléctrico que convierte la energía eléctrica en energía mecánica, bien como un generador que convierte la energía mecánica en energía eléctrica como un alternador estándar. La presente Decisión se centra en la función de generador del componente.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:dec_impl:2019:313:oj#art-2

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil