Art. 3
Solicitud de certificación de la reducción de las emisiones de CO2
En vigor desde 21 feb 2019
Artículo 3
Solicitud de certificación de la reducción de las emisiones de CO2
1. Un fabricante podrá solicitar la certificación de la reducción de las emisiones de CO2 derivada de uno o varios motogeneradores de alta eficiencia de 48 V (BRM) más convertidores CC/CC de 48 V/12 V de SEG Automotive Germany GmbH destinados a ser utilizados en vehículos de la categoría N1 que cumplan las condiciones establecidas en el artículo 1.
2. Las solicitudes de certificación de la reducción de emisiones derivada de uno o varios motogeneradores de alta eficiencia de 48 V (BRM) más convertidores CC/CC de 48 V/12 V de SEG Automotive Germany GmbH deberán ir acompañadas de un informe de verificación independiente en el que se confirme que se cumple el umbral de reducción de las emisiones de CO2 de 1g de CO2/km especificado en el artículo 9 del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 427/2014.
3. La autoridad de homologación de tipo rechazará la solicitud de certificación si comprueba que el motogenerador más convertidor o los motogeneradores más convertidores están instalados en vehículos que no cumplen las condiciones establecidas en el artículo 1, o que la reducción de las emisiones de CO2 se sitúa por debajo del umbral establecido en el artículo 9, apartado 1, del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 427/2014.
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