Art. 6

Consignación y registro de las limitaciones

En vigor desde 1 feb 2019
Artículo 6 Consignación y registro de las limitaciones 1.   La Comisión consignará los motivos de cualquier limitación aplicada con arreglo a la presente Decisión, incluida una evaluación caso por caso de la necesidad y proporcionalidad de la limitación. Para ello, la consignación indicará de qué modo el ejercicio del derecho pondría en peligro el objetivo de la investigación administrativa o el procedimiento predisciplinario, disciplinario o de suspensión, o de las limitaciones aplicadas de conformidad con el artículo 2, apartados 2 o 3, o podría afectar negativamente a los derechos y libertades de otros interesados. 2.   Se registrarán la consignación y, en su caso, los documentos que contengan los elementos de hecho y de Derecho subyacentes. Dicha consignación y documentos se pondrán a disposición del Supervisor Europeo de Protección de Datos, previa solicitud.
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