Art. 15

Disposición transitoria

En vigor desde 31 ene 2019
Artículo 15 Disposición transitoria La presente decisión no se aplicará a los casos en que la solicitud de aprobación de cualquiera de las operaciones a que se refiere el artículo 3, apartado 1, se haya presentado al BCE antes de su entrada en vigor.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:dec:2019:322:oj#art-15

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil