Art. 14
Criterios para la adopción de decisiones delegadas sobre préstamos a partes relacionadas
En vigor desde 31 ene 2019
Artículo 14
Criterios para la adopción de decisiones delegadas sobre préstamos a partes relacionadas
1. Las decisiones sobre la aprobación de la concesión de préstamos por entidades supervisadas significativas a partes relacionadas se adoptarán por delegación si se cumplen todos los criterios siguientes:
a)
la exposición total de la entidad supervisada significativa a la parte relacionada no excede 5 millones EUR;
b)
las condiciones de concesión del préstamo no son más favorables que las aplicadas a los clientes que no son partes relacionadas, o son al menos análogas a las aplicadas a igual tipo de operación efectuada con empleados que no son partes relacionadas de la entidad supervisada significativa.
2. La evaluación de la concesión de préstamos a partes relacionadas se llevará a cabo conforme a las disposiciones aplicables del derecho nacional y teniendo también en cuenta las guías del BCE o las posiciones, orientaciones u actos análogos de las autoridades nacionales competentes que sean aplicables.
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