Art. 13
Criterios para la adopción de decisiones delegadas sobre nombramientos o cambios de auditores externos
En vigor desde 31 ene 2019
Artículo 13
Criterios para la adopción de decisiones delegadas sobre nombramientos o cambios de auditores externos
1. Se adoptarán por delegación las decisiones sobre los nombramientos o cambios de los auditores externos de las entidades supervisadas significativas cuando, según el derecho nacional aplicable, dichas decisiones sean un ejercicio de supervisión prudencial conforme con lo dispuesto en el artículo 4 del Reglamento (UE) n.o 1024/2013.
2. No se delegará en ningún caso en los jefes de unidades de trabajo la facultad de adoptar decisiones sobre: a) la sustitución de un auditor externo por otro nombrado por la autoridad de supervisión competente, o b) el nombramiento de un auditor externo controlado por la autoridad de supervisión competente.
3. La evaluación de la idoneidad de los auditores externos se llevará a cabo conforme a las disposiciones aplicables del derecho nacional y teniendo también en cuenta las guías del BCE o las posiciones, orientaciones u actos análogos de las autoridades nacionales competentes que sean aplicables.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:dec:2019:322:oj#art-13