Art. 5

Duración de las limitaciones

En vigor desde 30 ene 2019
Artículo 5 Duración de las limitaciones 1.   Las limitaciones contempladas en el artículo 2 seguirán siendo aplicables mientras lo sigan siendo los motivos que las justifiquen. 2.   Cuando dejen de ser aplicables los motivos que justifiquen una limitación y el interesado solicite de nuevo el acceso a los datos médicos personales en cuestión, la Comisión suspenderá la limitación y comunicará los motivos principales de la limitación al interesado. Al mismo tiempo, la Comisión informará al interesado sobre la posibilidad de presentar una reclamación ante el Supervisor Europeo de Protección de Datos en cualquier momento o de interponer un recurso judicial ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea.
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