Art. 6

Revisión por parte del responsable de protección de datos de la Comisión Europea

En vigor desde 30 ene 2019
Artículo 6 Revisión por parte del responsable de protección de datos de la Comisión Europea 1.   El responsable de protección de datos será informado, sin demora injustificada, cada vez que se limiten los derechos de los interesados con arreglo a lo dispuesto en la presente Decisión. A petición del responsable de protección de datos, se facilitará a este el acceso a las consignaciones y a todos los documentos que contengan los elementos de hecho y de Derecho subyacentes. 2.   El responsable de protección de datos podrá solicitar que se examine la limitación. El responsable de protección de datos será informado por escrito sobre el resultado de la revisión solicitada.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:dec:2019:154:oj#art-6

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil