Art. 2
En vigor desde 29 ene 2019
Artículo 2
Cualquier modificación en el contenido del régimen presentado a la Comisión para su reconocimiento el 15 de noviembre de 2018 que pueda afectar a los elementos en que se basa la presente Decisión se notificará sin demora a la Comisión.
La Comisión evaluará las modificaciones notificadas con miras a determinar si el régimen sigue cubriendo adecuadamente los criterios de sostenibilidad por los que ha sido reconocido.
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