Art. 1

En vigor desde 29 ene 2019
Artículo 1 El régimen «U.S. Soybean Sustainability Assurance Protocol» (en lo sucesivo, «el régimen»), que fue presentado a la Comisión para su reconocimiento el 15 de noviembre de 2018, demuestra que las partidas de biocarburantes y biolíquidos producidos de acuerdo con las normas de producción de biocarburantes y biolíquidos establecidas en el régimen cumplen los criterios de sostenibilidad establecidos en el artículo 7 ter, apartados 3, 4 y 5, de la Directiva 98/70/CE y en el artículo 17, apartados 3, 4 y 5, de la Directiva 2009/28/CE. El régimen contiene datos exactos a efectos del artículo 17, apartado 2, de la Directiva 2009/28/CE y del artículo 7 ter, apartado 2, de la Directiva 98/70/CE en la medida en que se refiere a las emisiones anualizadas procedentes de las modificaciones en las reservas de carbono causadas por el cambio en el uso del suelo (e l ), emisiones a las que se hace referencia en el anexo IV, parte C, punto 1, de la Directiva 98/70/CE y en el anexo V, parte C, punto 1, de la Directiva 2009/28/CE y de las que demuestra que son iguales a cero.
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