Art. 1
En vigor desde 23 ene 2019
Artículo 1
1. A efectos de la aplicación del artículo 45 del Reglamento (UE) 2016/679, Japón garantiza un nivel adecuado de protección de los datos personales transferidos desde la Unión Europea a operadores económicos que manejen información personal en Japón sujeta a la Ley sobre la protección de la información personal, complementada por las Reglas complementarias que figuran en el anexo I, junto con las declaraciones, garantías y compromisos oficiales recogidos en el anexo II.
2. La presente Decisión no concierne a los datos personales transferidos a los destinatarios que entren dentro de una de las categorías siguientes, en la medida en que la finalidad del tratamiento de los datos personales corresponda, en todo o en parte, a una de las finalidades enumeradas, a saber:
a)
los organismos de radiodifusión, los editores de periódicos, las agencias de comunicación u otras organizaciones de prensa (incluidos los particulares que ejercen actividades de prensa), en la medida en que traten datos personales para la prensa;
b)
los escritores profesionales, en la medida en que manejen datos personales;
c)
las universidades y otras organizaciones o grupos relacionados con los estudios académicos, o cualquier persona adscrita a una organización de este tipo, en la medida en que traten datos personales con fines académicos;
d)
las instituciones religiosas en la medida en que traten datos personales con fines religiosos (incluidas todas las actividades afines), y
e)
los organismos políticos en la medida en que traten datos personales con fines políticos (incluidas todas las actividades afines).
Historial de versiones
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