Art. 4
En vigor desde 21 ene 2019
Artículo 4
La Alta Representante informará al Consejo de la aplicación de la presente Decisión basándose en los informes periódicos elaborados por la OADNU. Estos informes servirán de base al Consejo para efectuar una evaluación. La Comisión facilitará información sobre los aspectos financieros de los proyectos a que se refiere el artículo 1, apartado 3.
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