Art. 1

En vigor desde 21 ene 2019
Artículo 1 1.   Con objeto de aplicar inmediata y efectivamente determinados elementos de la Estrategia de la UE y de apoyarse en el éxito de la aplicación de las Acciones Comunes 2006/184/PESC y 2008/858/PESC y de la Decisión 2012/421/PESC, la presente Decisión sirve como instrumento operativo para garantizar un seguimiento y un impulso esenciales a las actividades de apoyo a la CABT emprendidas en el período comprendido entre 2016 y 2018 en el marco de la Decisión (PESC) 2016/51. Se garantiza la sostenibilidad de dichas actividades y se refuerza la aplicación de los objetivos establecidos en las reuniones de los Estados Partes en la CABT celebradas en diciembre de 2017 y 2018. En particular, se apoyan los debates que se celebren en las reuniones de expertos de la CABT en 2019 y 2020, así como los preparativos para la Novena Conferencia de Revisión de los Estados Partes en la CABT en 2021. 2.   Los principios rectores de la presente Decisión son los siguientes: a) aprovechar al máximo la experiencia adquirida con las Decisiones 2012/421/PESC y (PESC) 2016/51; b) reflexionar sobre las necesidades específicas manifestadas por los Estados Partes en la CABT, así como por los Estados que no lo son, con respecto a una mejor aplicación y universalización de la CABT; c) fomentar la asunción local y regional de los proyectos para garantizar su sostenibilidad a largo plazo y crear una asociación entre la Unión y terceras partes en el marco de la CABT; d) centrarse en las actividades que han demostrado producir resultados concretos y contribuir a una pronta formulación de conceptos comunes que son pertinentes para la Novena Conferencia de Revisión de la CABT; e) respaldar a las Presidencias de las reuniones de la CABT, en particular a la Presidencia de la Novena Conferencia de Revisión, y hacer el mejor uso posible del mandato de la DAAC; f) contribuir a impulsar los objetivos de paz, seguridad y salud mediante la aplicación efectiva de la CABT por los Estados Partes, y a su universalización. 3.   La Unión apoyará los siguientes proyectos, correspondientes a medidas de la Estrategia de la UE: a) apoyo a la universalización de la CABT; b) desarrollo de las capacidades para apoyar la aplicación nacional de la CABT; c) fomento de las redes de bioprotección en el Sur Global; d) apoyo al programa entre períodos de sesiones y preparación de la Novena Conferencia de Revisión de la CABT; e) estado de preparación de los Estados Partes para prevenir ataques con agentes biológicos y responder a ellos; f) recurso a instrumentos de divulgación, educación y participación. En el anexo figura una descripción detallada de los proyectos mencionados.
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