Art. 1
En vigor desde 21 ene 2019
Artículo 1
1. Con objeto de aplicar inmediata y efectivamente determinados elementos de la Estrategia de la UE y de apoyarse en el éxito de la aplicación de las Acciones Comunes 2006/184/PESC y 2008/858/PESC y de la Decisión 2012/421/PESC, la presente Decisión sirve como instrumento operativo para garantizar un seguimiento y un impulso esenciales a las actividades de apoyo a la CABT emprendidas en el período comprendido entre 2016 y 2018 en el marco de la Decisión (PESC) 2016/51. Se garantiza la sostenibilidad de dichas actividades y se refuerza la aplicación de los objetivos establecidos en las reuniones de los Estados Partes en la CABT celebradas en diciembre de 2017 y 2018. En particular, se apoyan los debates que se celebren en las reuniones de expertos de la CABT en 2019 y 2020, así como los preparativos para la Novena Conferencia de Revisión de los Estados Partes en la CABT en 2021.
2. Los principios rectores de la presente Decisión son los siguientes:
a)
aprovechar al máximo la experiencia adquirida con las Decisiones 2012/421/PESC y (PESC) 2016/51;
b)
reflexionar sobre las necesidades específicas manifestadas por los Estados Partes en la CABT, así como por los Estados que no lo son, con respecto a una mejor aplicación y universalización de la CABT;
c)
fomentar la asunción local y regional de los proyectos para garantizar su sostenibilidad a largo plazo y crear una asociación entre la Unión y terceras partes en el marco de la CABT;
d)
centrarse en las actividades que han demostrado producir resultados concretos y contribuir a una pronta formulación de conceptos comunes que son pertinentes para la Novena Conferencia de Revisión de la CABT;
e)
respaldar a las Presidencias de las reuniones de la CABT, en particular a la Presidencia de la Novena Conferencia de Revisión, y hacer el mejor uso posible del mandato de la DAAC;
f)
contribuir a impulsar los objetivos de paz, seguridad y salud mediante la aplicación efectiva de la CABT por los Estados Partes, y a su universalización.
3. La Unión apoyará los siguientes proyectos, correspondientes a medidas de la Estrategia de la UE:
a)
apoyo a la universalización de la CABT;
b)
desarrollo de las capacidades para apoyar la aplicación nacional de la CABT;
c)
fomento de las redes de bioprotección en el Sur Global;
d)
apoyo al programa entre períodos de sesiones y preparación de la Novena Conferencia de Revisión de la CABT;
e)
estado de preparación de los Estados Partes para prevenir ataques con agentes biológicos y responder a ellos;
f)
recurso a instrumentos de divulgación, educación y participación.
En el anexo figura una descripción detallada de los proyectos mencionados.
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