Art. 2
En vigor desde 21 ene 2019
Artículo 2
1. La Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad (en lo sucesivo, «Alta Representante») será responsable de la aplicación de la presente Decisión.
2. La ejecución técnica de las actividades a que se hace referencia en el artículo 1 se confiará a la OADNU. Esta llevará a cabo dicho cometido bajo la responsabilidad de la Alta Representante. Para ello, la Alta Representante suscribirá los acuerdos necesarios con la OADNU.
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