Art. 3

Cooperación administrativa entre las autoridades competentes

En vigor desde 16 ene 2019
Artículo 3 Cooperación administrativa entre las autoridades competentes 1.   A los efectos de la cooperación administrativa que se explica en detalle en el artículo 4 del Reglamento Delegado (UE) 2019/686, el IMI proporcionará una funcionalidad de notificación para cargar los documentos y transmitir la información a que se hace referencia en dicho artículo. 2.   A los efectos de la cooperación administrativa que se explica en detalle en el artículo 5 del Reglamento Delegado (UE) 2019/686, el IMI proporcionará un registro para almacenar y compartir las listas de armas de fuego a que se hace referencia en dicho artículo. 3.   A los efectos de la cooperación administrativa que se explica en detalle en el artículo 6 del Reglamento Delegado (UE) 2019/686, el IMI proporcionará una funcionalidad de notificación para cargar los documentos y transmitir la información a que se hace referencia en dicho artículo.
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