Art. 1
El proyecto piloto
En vigor desde 16 ene 2019
Artículo 1
El proyecto piloto
Los apartados 2 y 4 del artículo 13 de la Directiva 91/477/CEE, en la medida en que el intercambio de información que se menciona en ellos esté incluido en el ámbito de aplicación del Reglamento Delegado (UE) 2019/686, serán objeto de un proyecto piloto para aplicar las disposiciones sobre cooperación administrativa establecidas en dichos apartados, tal y como se explican con más detalle en ese Reglamento Delegado, por medio del Sistema de Información del Mercado Interior («IMI»).
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