Art. 4
En vigor desde 20 dic 2018
Artículo 4
La Comisión aprobará, en nombre de la Unión, las modificaciones de los anexos 14-A y 14-B del Acuerdo decididas por el Comité Mixto establecido por el Acuerdo, sobre la base de las recomendaciones del Comité de Propiedad Intelectual establecido por el Acuerdo. Si las partes interesadas no pueden llegar a un acuerdo si se formulan objeciones a una indicación geográfica, la Comisión adoptará una posición al respecto con arreglo al procedimiento establecido en el artículo 57, apartado 2, del Reglamento (UE) n.o 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo (3).
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