Art. 2

En vigor desde 20 dic 2018
Artículo 2 1.   La Comisión adoptará la decisión de la Unión de suspender temporalmente, de conformidad con el artículo 2.29, apartado 3, del Acuerdo, la aceptación de la autocertificación de productos vitivinícolas establecida en su artículo 2.28. 2.   La Comisión adoptará la decisión de la Unión de poner fin, de conformidad con el artículo 2.29, apartado 4, del Acuerdo, a la suspensión temporal a que se refiere el apartado 1 del presente artículo.
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