Art. 3
En vigor desde 20 dic 2018
Artículo 3
A efectos del artículo 10.14 del Acuerdo, la Comisión adoptará la posición de la Unión sobre las modificaciones o rectificaciones de los compromisos en virtud de su anexo 10, parte 2, previa consulta al comité especial designado por el Consejo de conformidad con el artículo 207, apartado 3, del Tratado. La presente disposición no se aplicará a las modificaciones de los compromisos en virtud de los puntos 4 («Contratación de productos y servicios relacionados con el transporte por ferrocarril») y 5 («Servicios») del anexo 10, parte 2, sección A, del Acuerdo.
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