Art. 5
En vigor desde 17 dic 2018
Artículo 5
1. La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.
2. La presente Decisión caducará 36 meses después de la celebración del acuerdo a que se refiere el artículo 3, apartado 3, o, si en ese período no se ha celebrado ningún acuerdo, seis meses después de la fecha de entrada en vigor.
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