Art. 3

En vigor desde 17 dic 2018
Artículo 3 1.   El importe de referencia financiera para la ejecución del proyecto citado en el artículo 1 financiado por la Unión será de 3 000 000 EUR. El programa será financiado en su totalidad por la Unión, con las contribuciones en especies del Ministerio de Asuntos Exteriores de España y el beneficiario. 2.   Los gastos financiados con cargo al importe de referencia especificado en el apartado 1 se administrarán con arreglo a las normas y los procedimientos aplicables al presupuesto de la Unión. 3.   La Comisión supervisará la correcta administración de los gastos a que se refiere el apartado 1. Para ello, la Comisión celebrará el acuerdo necesario con la OEA. En dicho acuerdo se estipulará que la OEA deberá dar a las contribuciones de la Unión una publicidad acorde con sus dimensiones. 4.   La Comisión procurará celebrar el acuerdo mencionado en el apartado 3 lo antes posible después de la entrada en vigor de la presente Decisión. Informará al Consejo de cualquier dificultad con la que se tope durante dicho proceso y de la fecha de celebración del acuerdo.
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