Art. 7
En vigor desde 17 dic 2018
Artículo 7
1. El destinatario de la presente Decisión es Rumanía.
2. No obstante lo dispuesto en el artículo 30 del Reglamento (UE) 2015/1589, la Comisión podrá publicar los importes de las ayudas y los intereses de recuperación recuperados en cumplimiento de la presente Decisión.
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