Art. 7

En vigor desde 17 dic 2018
Artículo 7 1.   El destinatario de la presente Decisión es Rumanía. 2.   No obstante lo dispuesto en el artículo 30 del Reglamento (UE) 2015/1589, la Comisión podrá publicar los importes de las ayudas y los intereses de recuperación recuperados en cumplimiento de la presente Decisión.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:dec:2019:1144:oj#art-7

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil