Art. 6

En vigor desde 17 dic 2018
Artículo 6 1.   A más tardar cinco meses después de la fecha en que se notifique la presente Decisión, Rumanía presentará a la Comisión la información siguiente: a) el importe total (importe principal e intereses de recuperación) que debe recuperarse del beneficiario; b) una descripción detallada de las medidas ya adoptadas y previstas para cumplir lo dispuesto en la presente Decisión; c) documentos que demuestren que se ha reclamado al beneficiario la devolución de las ayudas. 2.   Rumanía mantendrá informada a la Comisión acerca del curso de las medidas nacionales adoptadas para cumplir lo dispuesto en la presente Decisión hasta que se recuperen por completo las ayudas mencionadas en el artículo 1. Cuando la Comisión así lo solicite, deberá presentar inmediatamente información sobre las medidas ya adoptadas y previstas para cumplir lo dispuesto en la presente Decisión. También deberá facilitar información detallada sobre los importes de las ayudas y los intereses de recuperación ya abonados por el beneficiario.
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