Art. 6

Consignación y registro de las limitaciones

En vigor desde 14 dic 2018
Artículo 6 Consignación y registro de las limitaciones 1.   La Comisión consignará los motivos de cualquier limitación aplicada en virtud de la presente Decisión, incluida una evaluación de la necesidad y la proporcionalidad de la limitación, teniendo en cuenta los elementos pertinentes del artículo 25, apartado 2, del Reglamento (UE) 2018/1725. Para tal fin, se consignará la manera en la que el ejercicio del derecho pondría en peligro el objetivo de las investigaciones de política comercial y de defensa comercial, o de las limitaciones aplicadas en virtud del artículo 2, apartado 2 o 3, o afectaría negativamente a los derechos y libertades de otros interesados. 2.   Se registrarán la consignación y, cuando proceda, los documentos que contengan elementos subyacentes de hecho y de Derecho, que se pondrán a disposición del Supervisor Europeo de Protección de Datos si así lo solicita.
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