Art. 8

Examen por parte del delegado de protección de datos de la Comisión Europea

En vigor desde 14 dic 2018
Artículo 8 Examen por parte del delegado de protección de datos de la Comisión Europea 1.   Cada vez que se limiten los derechos de los interesados de conformidad con la presente Decisión, se informará al delegado de protección de datos sin demoras indebidas. Previa solicitud, se dará al delegado de protección de datos acceso al registro y a cualquier documento que contenga elementos subyacentes de hecho y de Derecho. 2.   El delegado de protección de datos puede solicitar un examen de las limitaciones. Se informará por escrito al delegado de protección de datos sobre el resultado del examen solicitado.
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