Art. 8
Cooperación entre los Estados miembros y con terceros países
En vigor desde 13 dic 2018
Artículo 8
Cooperación entre los Estados miembros y con terceros países
1. Los Estados miembros interesados cooperarán a efectos de la ejecución de los programas de control e inspección específicos.
2. Cuando proceda, todos los demás Estados miembros cooperarán con los Estados miembros interesados y la AECP para alcanzar los objetivos de los planes de despliegue conjunto.
3. Los Estados miembros interesados y la AECP podrán cooperar con las autoridades competentes de terceros países con vistas a la ejecución de los programas de control e inspección específicos.
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