Art. 8 · Cooperación entre los Estados miembros y con terceros países

Art. 8

Cooperación entre los Estados miembros y con terceros países

En vigor desde 13 dic 2018
Artículo 8 Cooperación entre los Estados miembros y con terceros países 1.   Los Estados miembros interesados cooperarán a efectos de la ejecución de los programas de control e inspección específicos. 2.   Cuando proceda, todos los demás Estados miembros cooperarán con los Estados miembros interesados y la AECP para alcanzar los objetivos de los planes de despliegue conjunto. 3.   Los Estados miembros interesados y la AECP podrán cooperar con las autoridades competentes de terceros países con vistas a la ejecución de los programas de control e inspección específicos.
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