Art. 5

En vigor desde 11 dic 2018
Artículo 5 Los artículos 1 y 2 no se aplicarán a: a) los vehículos utilizados para la formación de conductores, las pruebas de automóviles, los servicios de reparación, la actividad económica que implique transporte de pasajeros y mercancías, el transporte de difuntos o el arrendamiento; b) los vehículos comprados con fines de reventa.
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