Art. 2

En vigor desde 11 dic 2018
Artículo 2 Como excepción al artículo 26, apartado 1, letra a), de la Directiva 2006/112/CE, Croacia no asimilará a una prestación de servicios a título oneroso la utilización con fines privados de un vehículo de turismo que figure entre los bienes afectados a la empresa de un sujeto pasivo, cuando dicho vehículo esté sujeto a una restricción autorizada de conformidad con el artículo 1 de la presente Decisión.
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eli:dec_impl:2018:1994:oj#art-2

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