Art. 8
Conocimiento y análisis integrados de la situación
En vigor desde 11 dic 2018
Artículo 8
Conocimiento y análisis integrados de la situación
1. Una capacidad de apoyo al conocimiento y análisis integrados de la situación generará informes que contribuirán a aportar datos a los debates de la mesa redonda informal, de las reuniones del Consejo y de sus órganos preparatorios y del Consejo Europeo.
2. Dichos informes se adaptarán a las necesidades del nivel político de la Unión que defina la Presidencia del Consejo. Para ello, la Presidencia formulará orientaciones políticas y estratégicas previa consulta a los servicios de la Comisión y al SEAE y las actualizará como sea necesario.
3. La capacidad de apoyo al conocimiento y análisis integrados de la situación permitirá:
a)
recopilar y poner en común información sobre la situación existente, el análisis efectuado por la Unión y los Estados miembros, las decisiones y medidas que han adoptado o van a adoptar las partes interesadas pertinentes, y la necesidad de coordinación política a nivel de la Unión expresada por las partes interesadas pertinentes;
b)
procesar la información a que se refiere la letra a) y presentar una visión integrada de la situación, y
c)
presentar un análisis integrado, que incluya la posible evolución y las consecuencias de la situación.
Para ello, los Estados miembros y las agencias y organismos de la Unión correspondientes se esforzarán por apoyar este trabajo y contribuir con información pertinente de manera oportuna.
4. Esta capacidad de apoyo constituirá un instrumento de puesta en común de información que proporcionará también material a los Estados miembros y prestará asistencia a las actividades de la Comisión y la AR.
5. Los servicios de la Comisión y el SEAE desarrollarán el conocimiento y los análisis integrados de acuerdo con sus respectivas funciones y ámbitos de responsabilidad y con los medios y capacidades existentes. Dicha capacidad de apoyo al conocimiento y análisis integrados también estará basada en la información y los análisis pertinentes aportados por los Estados miembros (por ejemplo, a través de los centros nacionales de crisis correspondientes), en particular a través de la plataforma web, y por las agencias de la Unión.
6. Este apoyo estará disponible de forma permanente desde la activación del DIRPC hasta su desactivación. Se facilitará oportunamente a la Presidencia y al Consejo durante toda la crisis, de manera que pueda llevarse a cabo una gestión de crisis anticipatoria. En función de la evolución de la crisis, la Presidencia podrá decidir solicitar que se intensifique o se reduzca el. Los mecanismos sectoriales de la Unión continuarán sus actividades periódicas de seguimiento.
7. En función de la naturaleza de la crisis, el Coreper podrá autorizar a terceros países y a socios internacionales, como los países asociados a Schengen, a tener acceso a los informes de conocimiento y análisis integrados para una crisis específica.
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