Art. 9
Plataforma web
En vigor desde 11 dic 2018
Artículo 9
Plataforma web
1. Una plataforma web específica desarrollada y gestionada por la SGC será una herramienta fundamental del DIRPC y un punto de conexión electrónica entre las partes interesadas pertinentes.
2. El acceso a dicha plataforma quedará restringido a las personas designadas por las partes interesadas pertinentes, es decir la Secretaría General del Consejo (para el Consejo y el Consejo Europeo), los Estados miembros, la Comisión, el SEAE (para la AR) y las agencias de la Unión pertinentes.
3. A fin de fomentar los intercambios en la plataforma web, especialmente aquellos de naturaleza sensible, no se revelará información a partes que no sean las partes interesadas pertinentes que figuran en el apartado 2, a menos que estén expresamente autorizado por el Coreper. La SGC, en colaboración con la Presidencia, responderá a las solicitudes de información que se reciban de dichas partes.
4. Para evitar duplicidades, la plataforma web no sustituirá a ninguna de las herramientas web sectoriales de la Unión ni será sustituida por ninguna de ellas. La información clasificada de grado superior a «RESTREINT UE/EU RESTRICTED» se intercambiará a través de los canales acreditados pertinentes.
5. La plataforma web estará disponible aunque el DIRPC no esté activado, especialmente para tener acceso a información básica pertinente, ejercicios, enseñanzas extraídas y formación, y también como punto de contacto del DIRPC. Se creará una página de crisis para cada activación del DIRPC.
6. En caso de que haya una crisis y no se active el DIRPC, la SGC -de acuerdo con la Presidencia- podrá crear una «página de seguimiento», posiblemente a petición de un Estado miembro afectado, de los servicios de la Comisión o del SEAE. Dicha página facilitará el intercambio de información y servirá de repositorio para archivar informes e información sobre la situación que estén fácilmente disponibles. La creación de una página de seguimiento no implicará la elaboración de informes de conocimiento y análisis integrados de la situación.
7. La plataforma web del DIRPC también albergará foros específicos orientados por temas o «puntos de conexión» que se utilizarán en particular fuera de los períodos de crisis para fines de creación de redes, intercambio de información y colaboración con objeto de contribuir a mejorar el nivel de preparación para la gestión de crisis.
8. La SGC consultará a la Presidencia y a las delegaciones del Consejo cuando planee introducir cambios estructurales en la plataforma.
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