Art. 4

Activación

En vigor desde 11 dic 2018
Artículo 4 Activación 1.   En caso de crisis, la Presidencia será quien tome la decisión de activar el DIRPC. Cualquier Estado miembro podrá invitar a la Presidencia a hacerlo. 2.   Cuando se invoque la cláusula de solidaridad, la Presidencia activará inmediatamente el DIRPC en modo de activación plena, de conformidad con el artículo 5, apartado 1, de la Decisión 2014/415/UE del Consejo, si aún no se hubiera aplicado. 3.   Si no se invoca la cláusula de solidaridad, antes de decidir activar el DIRPC la Presidencia consultará a los Estados miembros afectados en su caso, así como a la Comisión y a la AR. 4.   La SGC asesorará y apoyará a la Presidencia. La Presidencia podrá también recabar el asesoramiento de los servicios de la Comisión y del SEAE, de acuerdo con sus respectivas funciones y ámbitos de responsabilidad, así como de otras agencias pertinentes de la Unión, de los Estados miembros y de otras partes interesadas u organizaciones pertinentes. 5.   La decisión de activar el DIRPC en modo de puesta en común de información también se podrá tomar mediante acuerdo entre la SGC, los servicios de la Comisión y el SEAE, en consulta con la Presidencia. 6.   En función de la evolución de la crisis y de las necesidades políticas, la Presidencia podrá decidir en cualquier momento intensificar o reducir el funcionamiento del DIRPC, pasando de un modo de activación a otro. Mientras la invocación de la cláusula de solidaridad permanezca activa, el DIRPC se mantendrá en modo de activación plena. 7.   La Presidencia notificará a la Secretaría General del Consejo la decisión de activar el DIRPC. La SGC informará sin demora a la Comisión y a la Alta Representante, así como al gabinete del Presidente del Consejo Europeo.
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