Art. 3

Definiciones

En vigor desde 11 dic 2018
Artículo 3 Definiciones A efectos de la presente Decisión, se aplicarán las siguientes definiciones: a)   «crisis»: situación cuyos efectos de gran alcance o cuya importancia política son tales que requieren que se produzca a tiempo una coordinación de medidas y una respuesta a nivel político de la Unión; b)   «respuesta»: toda medida adoptada en caso de crisis con el fin de afrontar sus consecuencias adversas.
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eli:dec_impl:2018:1993:oj#art-3

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