Art. 1
Objeto y ámbito de aplicación
En vigor desde 11 dic 2018
Artículo 1
Objeto y ámbito de aplicación
1. La presente Decisión establece el dispositivo de la UE de respuesta política integrada a las crisis (DIRPC). El DIRPC permite una coordinación y una respuesta oportunas a nivel político de la Unión ante las crisis, originadas tanto dentro como fuera de la Unión, que tengan efectos de gran alcance o importancia política.
2. El DIRPC proporcionará al Consejo las herramientas y la flexibilidad necesarias para decidir cómo abordar la respuesta de la Unión, en particular mediante consultas rápidas y posibles propuestas de actuación. El control político y la orientación estratégica de todas las etapas del proceso del DIRPC estarán bajo la dirección de la Presidencia del Consejo, que tendrá plenamente en cuenta las competencias de la Comisión y de la AR.
3. El DIRPC será un dispositivo único para dar, a nivel político de la Unión, una respuesta a las crisis que sea coherente, eficaz y oportuna. El Consejo utilizará el dispositivo para establecer la coordinación a nivel político cuando se invoque la cláusula de solidaridad como establece el artículo 1, apartado 2, de la Decisión 2014/415/UE del Consejo con arreglo al artículo 222, apartado 3, del TFUE.
4. El presente dispositivo no sustituirá ni duplicará los mecanismos o instrumentos de la UE existentes.
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