Art. 4
Condiciones de la exención
En vigor desde 6 dic 2018
Artículo 4
Condiciones de la exención
La exención se concederá en las condiciones siguientes:
1)
el 1 de agosto de 2017, entró en vigor la Orden n.o 865 de 23 de junio de 2017, sobre ganado comercial, estiércol, ensilado, etc., por la que se establecen límites máximos de fósforo a diferentes niveles en todo el país en función del tipo de abono. Los límites máximos abarcarán la aplicación de fósforo procedente de todos los tipos de abonos: abonos orgánicos, incluidos el estiércol, el digestato de biogás, la biomasa vegetal desgasificada, los lodos procedentes del tratamiento de aguas residuales, así como los abonos industriales. En determinadas cuencas hidrográficas con un medio acuático vulnerable al fósforo se establecerán límites de aplicación de fósforo más estrictos;
2)
se establecerá un sistema de indicadores y de control de la cantidad de fósforo aplicada en los campos agrícolas daneses. Si el sistema de indicadores o el sistema de control indica que la media anual de la tasa real de fertilización con fósforo de las tierras agrícolas en Dinamarca puede superar o ya ha superado de hecho los niveles de fertilización media nacional con fósforo que deben alcanzarse durante el período de 2018 a 2025, los límites de aplicación máxima de fósforo se reducirán en consecuencia;
3)
el 5 de abril de 2017, entró en vigor la Ley danesa n.o 310, de 4 de abril de 2017, por la que se modifica la Ley sobre la utilización agrícola de abonos y la cobertura vegetal (obligación de establecer cultivos intermedios específicos), que establece un sistema específico combinado de cultivos intermedios voluntarios y obligatorios sobre la base de la necesidad de reducir el contenido de nitratos de las masas de aguas subterráneas y las aguas costeras. En el marco de ese sistema, las disposiciones obligatorias sobre los cultivos intermedios entrarán en vigor automáticamente si los acuerdos voluntarios sobre los cultivos intermedios no permiten alcanzar los objetivos medioambientales. Con arreglo a la Ley n.o 497, de 22 de mayo de 2018, por la que se modifica la Ley sobre la utilización agrícola de abonos y la cobertura vegetal (reglamento específico sobre nitratos, etc.), los cultivos intermedios pueden sustituirse por una serie de medidas alternativas especificadas en virtud del sistema;
4)
los cultivos intermedios introducidos en el marco de ese sistema se añadirán a los cultivos intermedios sembrados para cumplir el requisito nacional obligatorio del 10 % o del 14 % de cultivos intermedios en la superficie de tierras cultivadas en las explotaciones, y no podrán introducirse en la misma superficie utilizada para cumplir el requisito de superficie de interés ecológico relativo a los cultivos intermedios.
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