Art. 2

Ámbito de aplicación

En vigor desde 6 dic 2018
Artículo 2 Ámbito de aplicación La presente exención se aplicará a las explotaciones de ganado vacuno en las que la rotación de cultivos comprenda más de un 80 % de cultivos con elevada captación de nitrógeno y ciclos de crecimiento largos y para las que se haya concedido una autorización de conformidad con el artículo 6.
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