Art. 3
Definiciones
En vigor desde 6 dic 2018
Artículo 3
Definiciones
A efectos de la presente Decisión, se entenderá por:
a) «explotación de ganado vacuno»: una explotación cuya producción anual de nitrógeno en el estiércol sea superior a 300 kg, de los que al menos dos tercios procedan del ganado;
b) «cultivos intercalados con cultivos de hierba»: los cereales para ensilaje, el maíz para ensilaje, los cereales de primavera, los cereales de invierno o el guisante y la cebada de primavera, intercalados con cultivos de hierba antes o después de la cosecha;
c) «cultivos con elevada captación de nitrógeno y ciclos de crecimiento largos»: cualquiera de los siguientes:
i)
prados,
ii)
cultivos herbáceos intermedios,
iii)
remolachas forrajeras,
iv)
cultivos intercalados con cultivos de hierba,
v)
achicorias, comprendidas la escarola y la endibia;
d) «prados»: los prados permanentes o temporales;
e) «perfil del suelo»: la capa de suelo situada por debajo de la superficie hasta una profundidad de 0,90 m o hasta el nivel medio de las aguas subterráneas más alto cuando dicho nivel se sitúe a una profundidad inferior a 0,90 m.
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