Art. 3

Ajuste de los activos equivalentes a las reservas exteriores transferidas

En vigor desde 29 nov 2018
Artículo 3 Ajuste de los activos equivalentes a las reservas exteriores transferidas 1.   Los activos de los BCN de la zona del euro se ajustarán con efectos a partir del 1 de enero de 2019 con arreglo a las ponderaciones de estos en la clave del capital ajustada. El valor de los activos de los BCN de la zona del euro con efectos a partir del 1 de enero de 2019 se consigna en el tercera columna del cuadro del anexo de la presente Decisión. 2.   Se considerará que, en virtud de esta disposición y sin necesidad de otro acto o formalidad, cada BCN de la zona del euro ha transferido o recibido el 1 de enero de 2019 el valor absoluto del activo en euros que acompaña a su nombre en la cuarta columna del cuadro del anexo de la presente Decisión, donde «-» significa un activo que el BCN de la zona del euro transferirá al BCE y «+» un activo que el BCE transferirá al BCN de la zona del euro. 3.   El primer día hábil del sistema automatizado transeuropeo de transferencia urgente para la liquidación bruta en tiempo real (TARGET2) después del 1 de enero de 2019, cada BCN de la zona del euro transferirá o recibirá el valor absoluto del importe en euros que acompaña a su nombre en la cuarta columna del cuadro del anexo de la presente Decisión, donde «+» significa un importe que el BCN de la zona del euro transferirá al BCE y «-» un importe que el BCE transferirá al BCN de la zona del euro. 4.   El primer día hábil de TARGET2 después del 1 de enero de 2019, el BCE o los BCN de la zona del euro que deban hacer una transferencia en virtud del apartado 3 transferirán además por separado los intereses que, en el período comprendido entre el 1 de enero de 2019 y la fecha de la transferencia, se devenguen de las sumas que respectivamente adeuden el BCE o los BCN de la zona del euro. Transferirán y recibirán esos intereses los mismos que transfieran o reciban las sumas de las que se devenguen.
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