Art. 1
Definiciones
En vigor desde 29 nov 2018
Artículo 1
Definiciones
A efectos de la presente Decisión, se entenderá por:
a) «valor acumulado de los recursos propios»: el importe total de las reservas, cuentas de revaloración y provisiones equivalentes a reservas del BCE calculadas por este al 31 de diciembre de 2018. Las reservas y provisiones equivalentes a reservas del BCE comprenderán, sin perjuicio del concepto general de valor acumulado de los recursos propios, el fondo de reserva general y la provisión frente a los riesgos cambiario, de tipos de interés, de crédito y de fluctuación de la cotización del oro;
b) «fecha de la transferencia»: el segundo día hábil después de que el Consejo de Gobierno apruebe las cuentas financieras del BCE para el ejercicio de 2018.
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