Art. 4

Disposiciones generales

En vigor desde 29 nov 2018
Artículo 4 Disposiciones generales 1.   Los intereses a que se refiere el artículo 2, apartado 5, y el artículo 3, apartado 4, se calcularán diariamente, según los días reales de la operación y considerando un año de 360 días, al último tipo de interés marginal disponible empleado por el Eurosistema en sus subastas para operaciones principales de financiación. 2.   Las transferencias a que se refieren el artículo 2, apartados 1, 2 y 5, y el artículo 3, apartados 3 y 4, se harán separadamente por TARGET2. 3.   El BCE y los BCN de la zona del euro que deban hacer una transferencia de las del apartado 2 darán oportunamente las instrucciones necesarias para que la transferencia se haga puntualmente.
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