Art. 1
En vigor desde 29 nov 2018
Artículo 1
Queda autorizada la firma, en nombre de la Unión, del Acuerdo de colaboración de pesca sostenible entre la Unión Europea y el Reino de Marruecos (en lo sucesivo, «Acuerdo de pesca»), de su Protocolo de aplicación y del Canje de Notas adjunto al Acuerdo de pesca, a reserva de la celebración de dichos actos (3).
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