Art. 2

En vigor desde 29 nov 2018
Artículo 2 Se autoriza al presidente del Consejo para que designe a la persona o personas facultadas para firmar, en nombre de la Unión, el Acuerdo de pesca, su Protocolo de aplicación y el Canje de Notas adjunto al Acuerdo de pesca.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:dec:2018:2068:oj#art-2

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil