Art. 1

Art. 1

En vigor desde 29 nov 2018
Artículo 1 Queda autorizada la firma, en nombre de la Unión, del Acuerdo de colaboración de pesca sostenible entre la Unión Europea y el Reino de Marruecos (en lo sucesivo, «Acuerdo de pesca»), de su Protocolo de aplicación y del Canje de Notas adjunto al Acuerdo de pesca, a reserva de la celebración de dichos actos (3).
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:dec:2018:2068:oj#art-1