Art. 2

En vigor desde 19 nov 2018
Artículo 2 La posición a que se refiere el artículo 1 será expresada por los Estados miembros de la Unión que sean Partes contratantes en el AETR, actuando conjuntamente. Se podrán acordar cambios formales y menores en la posición a que se refiere el artículo 1 sin necesidad de modificarla.
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eli:dec:2018:1926:oj#art-2

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