Art. 2
En vigor desde 19 nov 2018
Artículo 2
La posición a que se refiere el artículo 1 será expresada por los Estados miembros de la Unión que sean Partes contratantes en el AETR, actuando conjuntamente.
Se podrán acordar cambios formales y menores en la posición a que se refiere el artículo 1 sin necesidad de modificarla.
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