Art. 7
Privilegios e inmunidades de la REUE y de su personal
En vigor desde 18 sept 2018
Artículo 7
Privilegios e inmunidades de la REUE y de su personal
Los privilegios, inmunidades y otras garantías necesarios para la realización y buen funcionamiento de la misión de la REUE y de los miembros del personal de la REUE se acordarán con los países anfitriones, según proceda. Los Estados miembros y el SEAE concederán todo el apoyo necesario a tal fin.
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