Art. 5
Financiación
En vigor desde 18 sept 2018
Artículo 5
Financiación
1. El importe de referencia financiera destinado a cubrir los gastos relacionados con el mandato de la REUE hasta el 29 de febrero de 2020 será de 1 730 000 EUR.
2. Los gastos se gestionarán con arreglo a los procedimientos y normas aplicables al presupuesto general de la Unión.
3. La gestión del gasto se regirá por un contrato firmado entre la REUE y la Comisión.
4. La REUE rendirá cuentas a la Comisión de todos los gastos hasta que la Comisión apruebe el informe final que formalice el cierre financiero del mandato.
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